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Me han denegado la subvención de aerotermia

Comprobado el 4 de noviembre de 2026. Si un dato caduca, se corrige y se hace constar.

Antes de darla por perdida, lee la resolución y busca dos cosas: el motivo concreto y el plazo para recurrir. Muchas denegaciones no son un rechazo de fondo, son un documento que falta, y eso se subsana. Otras no tienen vuelta, y conviene saberlo para no perder tiempo.

Y aunque la subvención se haya perdido, suele quedar la deducción del 40% en el IRPF, que no depende de ninguna convocatoria. Eso es hasta 3.000 €, así que merece la pena mirarlo.


Los 6 motivos de denegación, y si tienen arreglo

Motivo¿Subsanable?Qué hacer
Falta un documento o está mal cumplimentadoSí, casi siempreAportarlo en el plazo de subsanación. Es el caso más frecuente
Factura incorrecta: sin desglose, sin datos fiscales completos, o a nombre de otra personaSíPedir factura rectificativa al instalador y aportarla
Pago no trazable o parcialmente en efectivoA vecesSi hay transferencias de parte del importe, se puede justificar esa parte
Obra iniciada antes de solicitar, cuando la convocatoria lo prohíbeNoNo hay recurso posible sobre el fondo. Ir a la deducción del IRPF
Falta el certificado energético previoNoNo se puede emitir retroactivamente. Mismo camino: IRPF
Fondos agotadosNo, peroPedir quedar en lista de reserva y vigilar la siguiente convocatoria

La diferencia práctica: los tres primeros son errores de forma y se arreglan; los tres últimos son incumplimientos de requisito o falta de presupuesto, y ahí el recurso casi nunca prospera.


Lo primero: leer bien la resolución

Busca estos cuatro datos antes de hacer nada:

  1. El motivo concreto, con el artículo de las bases que se incumple. Una resolución tiene que estar motivada; si solo dice “no cumple los requisitos” sin especificar, eso en sí es un defecto que puedes alegar.
  2. Si es una denegación o un requerimiento de subsanación. No es lo mismo. Un requerimiento te da plazo para aportar y el expediente sigue vivo.
  3. El plazo para recurrir, y desde cuándo cuenta (normalmente desde la notificación).
  4. Qué recurso cabe y ante quién. La propia resolución debe indicarlo.

Ojo con las notificaciones electrónicas: si la convocatoria notifica por sede electrónica, el plazo corre desde que la notificación se pone a tu disposición, aunque no la hayas abierto. Mucha gente pierde el plazo por no revisar la sede.


Cómo se recurre

El camino habitual en vía administrativa:

1. Subsanación (si te han dado plazo)

No es un recurso: es aportar lo que falta dentro del plazo que te dan, normalmente 10 días hábiles. Es la vía más rápida y la que mejor funciona. Aporta exactamente lo pedido, ni más ni menos, y guarda el justificante de presentación.

2. Recurso de reposición

Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo que indique la resolución (habitualmente un mes desde la notificación). Qué debe contener:

  • Tus datos y el número de expediente.
  • La resolución que recurres, con su fecha.
  • Los hechos, en orden y con fechas: cuándo pediste el certificado previo, cuándo presentaste, cuándo se ejecutó la obra.
  • El motivo por el que la denegación es incorrecta, citando el artículo de las bases que crees que se ha aplicado mal.
  • Los documentos que lo prueban, numerados y referenciados en el texto.
  • Lo que pides: que se revoque la denegación y se conceda la ayuda.

3. Vía judicial

Si el recurso administrativo se desestima, queda el recurso contencioso-administrativo. Para una ayuda de 2.000 € – 4.000 € rara vez compensa en tiempo y coste, salvo que haya un defecto de forma muy claro.


Qué funciona y qué no en un recurso

ArgumentoProbabilidad
“Aporto el documento que faltaba”Alta
“La factura rectificada ya tiene el desglose exigido”Alta
“La resolución no está motivada, no dice qué requisito incumplo”Media-alta
“Mi solicitud se presentó en plazo, aquí está el justificante de registro”Alta, si es cierto
“Se me aplicó un artículo que no corresponde a mi tipo de actuación”Media
“No sabía que había que solicitarlo antes de empezar la obra”Nula
“Los fondos se agotaron pero mi caso es más necesario”Nula
“El certificado posterior acredita la mejora, el previo no hacía falta”Nula

El patrón es claro: los recursos que ganan son los que aportan un papel o demuestran una fecha. Los que apelan a la buena fe o a la necesidad, no.


Si no hay recurso posible: qué te queda

Tres vías, y las tres merecen la pena:

  1. La deducción del 40% en el IRPF. No depende de convocatorias. Si tienes los dos certificados energéticos y pagaste por medio trazable, son hasta 3.000 €. Es, con diferencia, lo más importante de esta lista.
  2. La bonificación del IBI y del ICIO de tu ayuntamiento, si la tiene en su ordenanza fiscal. Se solicita después de la obra, con el certificado de la instalación, y se aplica durante varios años.
  3. La siguiente convocatoria, si la denegación fue por fondos agotados y la actuación no estaba aún ejecutada. Pide constar en lista de reserva y ten toda la documentación lista para el día en que abra: en régimen de concurrencia por orden de llegada, presentar el primer día es la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Preguntas frecuentes

Me deniegan por fondos agotados pero ya hice la obra. ¿Puedo hacer algo? Sobre esa convocatoria, no. Comprueba si la ayuda admitía actuaciones ya ejecutadas en una convocatoria posterior, y en cualquier caso aplica la deducción del IRPF.

¿Necesito abogado para el recurso de reposición? No. Es un escrito administrativo que puedes presentar tú por la sede electrónica. Para la vía judicial sí hace falta representación.

¿Recurrir me quita el derecho a la deducción del IRPF? No, son cosas independientes. Pero si finalmente te conceden la subvención, recuerda que la base de la deducción se minora con el importe recibido.

¿Cuánto tarda la resolución de un recurso? Entre uno y seis meses, y a veces más. Si pasa el plazo máximo sin respuesta, puedes entender desestimado por silencio administrativo y pasar a la vía siguiente.

He perdido el plazo para recurrir. ¿Se puede hacer algo? Quedan vías extraordinarias de revisión, pero son restrictivas y difíciles. Lo realista es centrarse en la deducción del IRPF y en la bonificación municipal.


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